III CONVENIO COLECTIVO FELGUERA
CALDERERIA PESADA, S.A.
CAPITULO I
AMBITO DE
APLICACION
Artículo 1º.—Ambito
territorial.
El presente Convenio colectivo será de aplicación en el
centro de trabajo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A. (F.C.P.), de
Gijón. Asimismo, sus normas serán igualmente aplicables a todos los trabajadores
desplazados de dicho centro de trabajo.
Artículo 2º.—Ambito
personal.
Las presentes normas afectarán a la totalidad del
personal encuadrado en los distintos grupos profesionales del presente Convenio
de empresa y que realicen funciones profesionales en cualquiera de los centros
de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus
servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporan a la
empresa durante su vigencia. Se excluye al personal perteneciente al Comité de
Dirección, cuya composición se irá comunicando al Comité de Empresa cada vez que
en él se produzca alguna variación.
Artículo 3º.—Vigencia.
La vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de
2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL
TRABAJO
Artículo 4º.—Organización.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de
Artículo 5º.—Grupos de
incentivos.
A iniciativa de la empresa el personal podrá quedar
encuadrado en alguno de los grupos de incentivos que a continuación se
indican:
a) Prima de
producción: Es la que se aplica a un grupo de trabajadores en función de la
producción útil efectivamente obtenida por el grupo, distribuyéndose de acuerdo
con los coeficientes correspondientes entre los distintos puestos de
trabajo.
b) Prima por fórmula
técnica: Vendrá determinada por la aplicación racional de los datos de marcha
técnica de una máquina o instalación.
c) Prima directa
individual: La que resulte de la aplicación individual del sistema de puntuación
por medida de tiempo.
d) Prima directa de
equipo: Análogo a la del caso anterior, pero por aplicación colectiva a un grupo
de trabajadores.
e) Prima indirecta:
Proveniente de la racional atribución a un trabajador o grupo de trabajadores de
los resultados obtenidos por otros, cuyos resultados influyen efectivamente,
afectado siempre por un coeficiente.
Artículo 6º.—Modalidad de trabajo o tipos de
incentivo.
6.1. Teniendo en cuenta las competencias del Comité de
Empresa, la elección y aplicación, en su caso, de la modalidad de trabajo o tipo
de incentivo es competencia exclusiva de
Del mismo modo la empresa, dando cuenta al Comité de
Empresa, podrá variar en todo momento la modalidad adoptada para un servicio o
grupo de trabajadores, al objeto de conseguir los fines señalados en los
párrafos anteriores de este precepto, sin que con la nueva modalidad de
incentivo establecida pueda sufrir perjuicio económico el trabajador, siempre
que las condiciones de marcha de la instalación no se alteren y aquél cumpla
lealmente las normas de la modalidad implantada.
6.2. La prima por cumplimiento de plazos, afectará
exclusivamente al personal directo, y tendrá un valor hora resultante de aplicar
el 9% al precio base de la hora ahorrada de la participación de los obreros. No
obstante, el personal que en el momento de entrada en vigor de este Convenio
venía percibiendo esta prima, seguirá manteniendo dicha
retribución.
La empresa facilitará al Comité de Empresa, por escrito,
cada dos meses, la información relativa a las fechas de entrega de cada una de
las órdenes de fabricación fijándose como fechas de cierre para el cálculo de la
prima de este artículo los días 20 de junio y 20 de
diciembre.
La empresa, informará por escrito al Comité de Empresa,
de la totalidad de las horas directas invertidas en cada una de las órdenes
entregadas en plazo.
El abono se efectuará proporcionalmente a las horas
trabajadas por el personal directo y los importes se calcularán sobre la
totalidad de las horas invertidas, exclusivamente por los trabajadores de
Felguera Calderería Pesada, S.A., en cada orden que se entregue en
plazo.
Se entiende por personal directo todos aquellos
trabajadores que carguen sus horas de trabajo directamente a órdenes y que no
perciban con anterioridad a este acuerdo, cantidad alguna por este concepto de
cumplimiento de plazos.
Se incluye expresamente dentro del colectivo sujeto a
esta prima al personal de mantenimiento.
- Fórmula de cálculo:
Numerador= (total de horas directas invertidas por el
personal de FCP en la fabricación de las órdenes entregadas en plazo) x
valor/hora.
Denominador= horas ordinarias realmente trabajadas por
el personal sujeto a prima en el semestre del devengo (1).
- Fórmula de retribución personal= Cociente de la
fórmula de cálculo multiplicado por las horas ordinarias realmente realizadas
por el trabajador en el semestre del devengo (1).
(1) Para el personal empleado se
considerarán como horas ordinarias las correspondientes a los días laborables a
razón de 8 horas/día.
- Personal sujeto a prima: Semestralmente
Estas cantidades no serán computables a efectos de
promedio de vacaciones, puesto que ya ha sido incluido en su
valor.
Artículo 7º.—Calidad de los
productos.
La calidad de los productos obtenidos o los servicios
prestados por un trabajador o grupo de trabajadores, responderá a las
condiciones fijadas por la empresa, conforme a los procedimientos de fabricación
y operativos descritos en los manuales de calidad de la
empresa.
Artículo 8º.—Productos o servicios fuera de normas de
calidad.
Los productos o servicios que no se ajusten a las normas
de calidad fijadas por la empresa, no serán computados a efectos de primas,
abonándose el tiempo invertido en su realización conforme al salario fijado en
la columna tres de la tabla de retribuciones, siempre que la falta de calidad
sea atribuible al trabajador o grupo.
En aquellos casos en que las primas de producción o los
contratos estén convenidos sobre producciones útiles, sin discriminar las
causas, sólo se computarán a efectos de percepción de prima, las producciones
realmente útiles.
Artículo 9º.—Cambios de
puesto.
El trabajador podrá ser cambiado de puesto de trabajo
cuando, por causas imputables al mismo, no obtenga de forma regular una calidad
de acuerdo con las normas fijadas. El cambio de puesto se hará de conformidad
con lo siguiente:
a) Por causas
imputables al trabajador derivadas de mala fe o negligencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5º.a) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa
podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo, notificando por escrito la
falta cometida y la sanción que por ella se imponga.
b) Cuando, sin existir las
causas del apartado a) de este artículo, no se obtenga de forma regular una
calidad conforme a aquellas normas, la empresa podrá cambiar al trabajador de
puesto de trabajo, ocupándole en otro de igual categoría más acorde con sus
aptitudes y situaciones.
Artículo 10º.—Paradas. Tiempos
improductivos.
a) Por causas
imputables a la empresa: El operario percibirá la retribución equivalente al
promedio obtenido en los 15 días inmediatamente
anteriores.
b) Por causas no
imputables a la empresa ni al trabajador: El operario percibirá la retribución
correspondiente a la columna 3 de la tabla de
retribuciones.
c) Paradas
reglamentarias: El descanso legal correspondiente al trabajo a turnos, se
abonará con arreglo al salario fijado en la columna 3 de la tabla de
retribuciones.
Artículo 11º.—Regulación del sistema de
incentivos.
Introducción.
Felguera Calderería Pesada, S.A., tiene instaurado un
sistema de incentivos para sus operarios, uno de cuyos pilares básicos consiste
en una percepción económica variable en función de las horas-hombre invertidas
en la ejecución de una determinada operación de fabricación, en comparación con
las horas-hombre valoradas por
1º. Referencias.
• Manual de procedimientos operativos de Felguera
Calderería Pesada, S.A.
• Documentos custodiados por los Servicios de O.P.T. y
Administración de Personal relativos a la creación y evolución del sistema de
incentivos.
2º. Definiciones.
Los siguientes son conceptos básicos ligados al sistema
de incentivos.
• Horas asignadas:
Son las horas-hombre valoradas por el Servicio de O.P.T.
para la ejecución de una determinada operación de
fabricación.
• Puntos asignados:
Los tiempos valorados por O.P.T. para la ejecución de
trabajos en
• Horas invertidas:
Son las horas-hombre realmente utilizadas para ejecutar
una determinada operación de fabricación.
• Horas de ahorro:
Diferencia entre las horas asignadas y las horas
invertidas.
• Claves de prima:
Códigos de gestión del sistema de incentivos que
identifican en qué modalidad de prima se trabajó y cuyo significado se explicará
más adelante.
3º. Metodología de valoración de los
trabajos.
El cálculo de las horas o puntos asignados para la
ejecución de una determinada operación de fabricación se realizará de acuerdo
con las tabulaciones de tiempos disponibles y en base a la experiencia del
valorador.
Cada tarea llevará, además del tiempo asignado el método
de realización del trabajo.
Se separarán los trabajos de preparación, de la tarea
propiamente dicha. Para ello se crearán los equipos de trabajo necesarios para
labores tales como colocación de andamios, mecheros, equipos de ventilación
forzada, equipos para preparar y situar los materiales a montar a pie de obra,
etc., y en general todos aquellos trabajos accesorios que sirvan para empezar y
dar continuidad a una tarea gamada.
En caso de saturación puntual del equipo de andamiajes y
maniobras, las labores de preparación de la tarea serán realizadas por operarios
de otras secciones (máquinas, armado o soldadura).
Los trabajos de soldadura se gamarán sobre la obra. En
los trabajos realizados con precalentamientos superiores a los
4º. Actuación en caso de
discrepancias.
En caso de discrepancia entre la oficina de O.P.T. y el
trabajador, éste comunicará su punto de vista a su inmediato superior, el cual
iniciará los contactos que entienda oportunos para resolver tal discrepancia en
el seno del Departamento de Producción y a la mayor brevedad
posible.
Si a pesar de lo anterior, persistiera la discrepancia,
ésta se dirimirá en
Igualmente se revisarán aquellas tareas cuyo rendimiento
no supere el 115%.
Mensualmente se entregará a
En caso de que de la valoración de una tarea y otros
documentos aplicables a la obra (planos, listas de materiales, método de
fabricación, etc.) se dedujera que la tarea ha sido gamada suponiendo un método
de trabajo distinto a aquél con el que realmente se va a ejecutar, el (los)
trabajador(es) implicado(s) pondrá(n) tal cosa en conocimiento de su inmediato
superior, que a su vez avisará al Servicio de O.P.T. para que rehaga la
valoración teniendo en cuenta los actuales condicionamientos, a la mayor
brevedad posible y sin que ello suponga que se paralice el trabajo en el
tajo.
En este último caso, el Servicio de O.P.T. debe revisar
la tarea y asignar, si procede, un nuevo tiempo en función del nuevo método. Las
tareas en clave 04 deben resolverse en el mismo turno y las tareas en clave 03
como máximo en el turno siguiente. Si esto no se produjese, se considerará como
trabajo no gamado y el tiempo invertido se apuntará a la clave
02.
5º. Evaluación de rendimientos.
El sistema de medición del trabajo y de evaluación de
rendimientos implantado en F.C.P. es un sistema centesimal, en el que el
rendimiento se calcula como sigue:
Rendimiento
=
Horas asignadas x
100
Horas invertidas
Siendo:
< 100 = Rendimiento inferior al mínimo
normal.
100 = Rendimiento mínimo
normal.
> 100 = Rendimientos mejores que el mínimo
normal.
La escala no tiene límite por su parte
superior.
6º. Incentivos económicos derivados de la evaluación de
rendimientos.
• Curva básica de la retribución horaria.
(Véase en formato PDF)
M. sup.
= 59,5 horas/mes como
máximo
Mín. = Precio base hora
ahorrada
Máx. = Precio máximo hora
ahorrada s/ anexo II
tg a = Coeficiente
multiplicador
Los parámetros de esta curva se utilizan en el cálculo
de la componente “prima de participación” y en la componente “ahorro” explicadas
a continuación:
• Trabajos o tareas bajo claves 03 y
04.
En estos trabajos, el Servicio de O.P.T. ha calculado
las horas asignadas a los mismos, con los siguientes
matices:
- Clave 04: Trabajos de corta duración (no más de un
turno).
- Clave 03: Trabajos de larga duración (más de un turno)
y/o en los que intervienen varios operarios o equipos básicos de trabajo para su
ejecución.
Las tareas de la clave 03 serán, en general, como máximo
de 45 horas.
El incentivo económico asociado puede llegar a tener dos
componentes, dependiendo del rendimiento obtenido en la
tarea.
a) Componente “prima
de participación”, es de aplicación cuando horas asignadas > horas
invertidas.
Se evalúa separadamente para cada tarea bajo las claves
03 y 04. (Véase en formato PDF)
b) Componente ahorro: Es
de aplicación cuando las horas ahorradas > 0. Se evalúa para cada operario y
para el conjunto de tareas ejecutadas en el mes (2120) bajo las claves que tratamos (03 y
04).
- Si las horas ahorradas en el mes M. Sup.
Euros ahorro en el mes = (H. ahorradas) 2 x tg
a
- Si las horas ahorradas en el mes > M.
Sup.
Euros ahorro en el mes = H. ahorradas mes x M. Sup x tg
a
• Trabajos bajo claves 06.
La clave 06 es una clave “ficticia” (nunca aparece
consignada en las hojas de trabajo) que se genera asociada a una clave 03 que
está ejecutándose o que no ha sido cerrada en el momento del corte mensual, es
decir, a las 6:00 horas del día 21 de cada mes.
En ese caso se abona en concepto de adelanto a cuenta, y
correspondiente a la prima de participación, la cantidad de euros/hora invertida
denominada “adelanto”, y que se corresponde a la prima de participación para un
rendimiento = 130%.
Una vez cerrada la ficha en el siguiente corte mensual,
o cuando viniera al caso, se regulariza la situación procediendo a la
liquidación pertinente.
• Trabajos bajo claves 01.
Se corresponden con trabajos de auxilio a la pura
fabricación. Abonan el “promedio taller del mes anterior” bajo el epígrafe de
“prima de participación”. Se calcula como se indica a continuación: (Véase en
formato PDF)
Los euros consignados en el numerador de la fórmula
hacen referencia a los conceptos “prima de participación” y
“ahorro”.
A continuación figuran los trabajos más típicos abonados
por la clave 01:
- Cuartos de electrodos y
herramientas.
- Mantenimiento.
- Control de calidad.
- Gruístas.
- Centro preparador.
- Aseos.
- Limpieza de taller.
- Almacén de chapa y efectos.
- Maniobras dentro y fuera del taller, realizadas por el
equipo de maniobras.
- Asistir máquinas de soldar.
- Cribar flux.
- Montaje de andamios no valorados (si se pueden valorar
se cargarán a la 04).
- Reparar mecheros, andamios, etc.
- Recogida de herramientas, andamios, accesorios, etc.,
realizados por el equipo de andamieros.
- Colocación de mecheros (si se pueden valorar se
cargarán a la 04).
- Trabajos derivados de averías de
máquina.
- Limpieza zona de trabajo.
• Trabajos bajo claves 02 y 05.
Se corresponden con trabajos puros de fabricación que
por determinadas circunstancias no han sido valorados por O.P.T. Ambos abonan el
promedio personal.
La clave 05 se usa específicamente en el caso de
reparaciones a realizar sobre los productos que fabricamos, a fin de tener
controlados los costes de no calidad por este concepto.
Si en el mes corriente un operario no ha trabajado
contra las claves 03 y 04, se le abonará en la clave 02 el promedio personal del
mes anterior.
Serán trabajos de clave 02, aquéllos que sean necesarios
para empezar y/o continuar la actividad valorada a realizar y que no estén
incluidos en dicha valoración.
• Abono de la prima en la parada.
La prima en las claves de parada se abonará de acuerdo
con el siguiente cuadro:
Clave
Denominación
Abono
12
Parada por
reparación
Artículo 10
23
Falta de
corriente
Artículo 10
24
Varios
Artículo 10
32
Falta de
aire
Artículo 10
33
Falta de
obra
Artículo 10
34
Falta de
oxígeno
Artículo 10
35
Falta de
gas
Artículo 10
36
Falta de
grúa
Artículo 10
• Abono de otras claves directas.
Clave
Denominación
Abono
15
Accidentes y Reconocimiento Médico Promedio
personal
22
Seminarios y
Formación
Promedio personal
26
Horas
sindicales
Promedio personal
Artículo 12º.—Revisión de los tiempos asignados para
la ejecución de los trabajos.
Los tiempos o tarifas asignados para la ejecución de los
trabajos valorados o a prima podrán ser revisados por las causas y en la forma
que se indican más adelante, debiendo ser notificada al Comité de Empresa y a
los trabajadores implicados la rectificación que se opere y establezca, con
antelación al establecimiento de la modificación
dispuesta:
1º. Por reforma de los métodos o procedimientos
industriales o administrativos de cada caso.
2º. Cuando se hubiere incurrido de modo manifiesto o
indubitado en error de cálculo o medición.
3º. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número
de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de
aquél.
Artículo 13º.—Hoja de
trabajo.
Siempre que
El mando inmediato superior, se responsabilizará con su
firma de la veracidad del contenido de la hoja.
Las falsedades en la hoja de trabajo o el encubrimiento
de las mismas, serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en el presente
Convenio.
El mando correspondiente en ningún caso efectuará
modificaciones en las hojas de trabajo.
Artículo 14º.—Saturación de
trabajo.
En general, el trabajador obrero o empleado debe prestar
servicios durante la jornada laboral entera, por lo que todo el personal está
obligado a admitir la saturación completa de aquélla, aunque para ello sea
preciso el desempeño de labores distintas de las de su oficio, siempre que ello
no suponga una particular especialización en otro oficio o entrañe vejación.
Para la más completa especialización, organizará la empresa cursillos de
formación profesional, a los que deben concurrir los trabajadores, cumpliendo
las normas que se fijen en su día para tales cursos.
Si los cursos de formación a que se alude tuvieran lugar
fuera de la jornada habitual de trabajo, deberán ser articulados de acuerdo con
el Comité de Empresa.
Artículo 15º.—Equipos de
trabajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de estas
normas,
Artículo 16º.—Desplazamiento del
personal.
En los desplazamientos del personal dentro de su jornada
de trabajo, se computará la distancia, salvo que se transporten pesos superiores
a
Artículo 17º.—Movilidad del
personal.
Si, como consecuencia de la racional saturación de
jornada de los trabajadores, hubiese necesidad, a juicio de la empresa, de
reducir el número de operarios o empleados, los sobrantes podrán ser trasladados
a otros departamentos de la misma empresa, destinándoles a puestos propios o
adecuados a su categoría y en las condiciones de remuneración previstas en el
artículo 19º de la presente norma.
Dentro del ámbito antes señalado y en las condiciones
remunerativas citadas en el artículo 19º, podrá la empresa trasladar al personal
cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 18º de las presentes
normas.
En todo caso, el trabajador trasladado tendrá
preferencia para reintegrarse al lugar de procedencia cuando surjan nuevos
puestos en el mismo, o cesen, si fueran de carácter temporal, las causas que
motivaron el traslado, que habrá de efectuarse respetando, dentro de cada
categoría y grado, la preferencia de antigüedad.
La movilidad dentro de la empresa se efectuará
respetando al más antiguo dentro de su categoría y grado en el ámbito afectado,
es decir, puesto de trabajo, subsección, sección, etc.
Las facultades de la empresa, a que hacen referencia los
párrafos anteriores, no serán obstáculo a la aplicación, cuando procediere, de
las normas legales vigentes en el momento sobre modificación de las condiciones
de trabajo o subsistencia de los contratos respectivos.
Artículo 18º.—Regulación de la
movilidad.
Como casos generales más previsibles de movilidad se
señalan a continuación los siguientes:
a) Acoplamiento de
personal sobrante como consecuencia de la parada definitiva de una
instalación.
b) Personal afectado por
parada transitoria debida a causa de fuerza mayor.
c) Personal afectado
por parada circunstancial de una instalación o máquina, como consecuencia de
modificaciones, averías, carencia de materias primas y crisis de
mercado.
d) Personal excedente al
reajustar puestos o plantillas, como consecuencia de estudios de organización,
saturación de jornada laboral, modificación del método operatorio, reducción o
modernización de máquinas o elementos de una instalación.
e) Personal afectado
por falta de ocupación total o transitoria en las labores propias de la
especialidad del trabajador.
f) Personal que por necesidades del servicio, haya de
ser destinado, a nuevas instalaciones u otras existentes.
Artículo 19º.—Remuneración por
movilidad.
Al trabajador desplazado conforme a lo preceptuado en
los artículos 17º y 18º se le abonará la remuneración en la forma
siguiente:
a) Si el
desplazamiento se debiera a saturación de la jornada laboral, consecuente a
estudio y fijación de tiempo o a la aplicación del apartado f) del artículo
anterior, el trabajador desplazado percibirá el promedio personal de la
remuneración obtenida en los seis meses anteriores a la fecha del
desplazamiento, en tanto se le establezca en el nuevo puesto un sistema de
incentivo.
Implantado tal sistema, al trabajador se le concederá un
periodo de adaptación a la nueva labor, cuya duración será de un mes, salvo que
en el nuevo puesto de destino fuera dedicado a trabajos muy especializados, en
cuyo caso la duración del periodo de adaptación será de dos meses. En casos
especiales, se determinará un periodo superior de
adaptación.
Durante el periodo de adaptación continuará el
trabajador percibiendo el promedio antes señalado, a excepción de los momentos
en que, por aplicación de la nueva escala de incentivo, la remuneración que
corresponda sea superior al propio promedio.
Finalizado el periodo de adaptación, el trabajador
percibirá:
1) Si su rendimiento alcanza la media del grupo, el
promedio en cuestión o la superior remuneración que proceda, con arreglo a la
escala de incentivo del nuevo puesto.
2) Si su rendimiento no alcanza dicha media, la
remuneración que corresponda a la indicada escala de incentivo, con arreglo a su
categoría y puesto de trabajo. Si en el nuevo puesto no se implantara sistema de
incentivo, el trabajador percibirá la remuneración establecida en el apartado a)
de este artículo.
Artículo 20º.—Entrenamiento para puesto
inmediato.
El personal llamado a cubrir en fecha futura una vacante
de puesto inmediato superior en el escalafón, deberá aceptar someterse a un
periodo de entrenamiento en las condiciones y horarios que señale
Si reúne un mínimo de condiciones para el puesto,
iniciará el periodo de prueba reglamentario, una vez se produzca la vacante.
Durante el periodo dedicado a este entrenamiento el trabajador
percibirá:
a) Si tuviera lugar
durante la jornada habitual de trabajo, el promedio personal de los seis meses
anteriores.
b) Si se efectuase fuera
de la jornada habitual, lo que habrá de realizarse en periodo diurno y sin
exceder de cuatro horas, el salario del puesto a que aspira, con los recargos
correspondientes a horas extraordinarias.
Artículo 21º.—Personal de nuevas
instalaciones.
En caso de instalaciones y máquinas nuevas, que
sustituyan o no a otras existentes, será de libre designación por la empresa el
personal titular de los nuevos puestos de trabajo, el que percibirá, durante el
periodo de entrenamiento, la retribución correspondiente a los trabajadores a
promedio personal.
Cuando esta facultad se aplique a los casos de entrada
en servicio de nuevas instalaciones con paralización de otras similares, o que
fabrique los mismos productos, la empresa habrá de acoplar al personal
procedente de las instalaciones sustituidas, salvo que los trabajadores llamados
conformes a esta norma no fueran suficientemente aptos para el desempeño de los
nuevos puestos, fijándose para el personal que pase a la nueva instalación,
procedente de la sustituida, las normas de remuneración previstas en el apartado
a) del artículo 19 del presente Convenio.
CAPITULO III
RETRIBUCIONES DEL
PERSONAL (ANEXO TABLAS)
Artículo 22º.—Aspectos
económicos.
22.1. Empleados y obreros.
El incremento salarial para el año 2005 será de un 3,25%
sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de
diciembre de 2004, excepto la clave 20, que queda
congelada.
El incremento salarial para el año 2006 será de un 3,25%
sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de
diciembre de 2005, excepto la clave 20, que queda
congelada.
El incremento salarial para el año 2007 será de un 3,25%
sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de
diciembre de 2006, excepto la clave 20, que queda
congelada.
- Cláusula general de incremento
salarial:
Año
2005 = 3,25%
2006 = 3,25%
2007 = 3,25%
22.2. Cláusula de revisión.
En el supuesto de que el I.P.C. real de cada uno de los
años 2005, 2006 y 2007 supere la previsión hecha por el Gobierno, se
incrementarán las tablas salariales, sus anexos y todas las claves (a excepción
hecha de las claves congeladas), que cada trabajador tenga asignados a 31 de
diciembre de cada uno de los años, en la cuantía que exceda del I.P.C. real
sobre el I.P.C. previsto para cada año. En caso de llevarse a cabo estas
revisiones, serán de aplicación desde el mes en que el I.P.C. real haya superado
al I.P.C. previsto y hasta final de año en la misma cuantía cada uno de los
meses. Aplicada la revisión, las tablas así resultantes, sus anexos
correspondientes y todas las claves que hayan sido revisadas, servirán de base
para la actualización de todas y cada una de ellas en el año siguiente al de la
aplicación de la revisión.
22.3. Se incluyen como anexos Ia, Ib, Ic las tablas
salariales para el año 2005 y como anexo II los valores de las claves para dicho
año.
22.4. Se exceptúan del incremento pactado los siguientes
conceptos salariales:
1) Las cantidades
abonadas en concepto de compensación de viajes, que seguirán la evolución del
precio de los billetes.
2) El plus de
distancia que se abonará a razón de 0,065 euros por kilómetro
computable.
22.5. El plus de convenio de los trabajadores
eventuales, creado en el año 1992, queda establecido en las siguientes
cuantías:
Año 2005: 0,275 euros por hora para los obreros y 0,195
euros por hora para los empleados. Para los años 2006 y 2007 se establecerán los
valores una vez conocidos los I.P.C. finales de cada uno de los años
inmediatamente anteriores al de aplicación. Este plus de convenio se le asignará
también al personal de nuevo ingreso en la empresa. Además el personal eventual
cuyo contrato se transforme en fijo pasará a percibir el plus de convenio
establecido en este artículo.
22.6. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2001
tuvieran asignadas algunas de las claves que se enumeran a continuación, les
serán respetadas a título personal.
- Obreros: Complemento F.C.P. (clave 30), plus convenio
(clave 54) y complemento cursos de formación (clave 34).
- Empleados: Bonificaciones (clave 28), complemento
personal (clave 46), plus convenio (clave 54), compensación de jornada (clave
12) y complemento cursos de formación (clave 34).
- A los trabajadores que al 31 de diciembre de 2001
tuviesen asignada la clave 53 (complemento de función) les será respetada a
título individual.
A los trabajadores a quienes se les asigne esta clave a
partir del 1 de enero de 2002, la percibirán mientras desempeñen la función que
dio origen a la asignación de la misma.
22.7. Gratificaciones reglamentarias y
extraordinarias.
Gratificaciones reglamentarias: Todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio, percibirán dos gratificaciones
reglamentarias, a razón del salario correspondiente, incrementada en todo caso
con la antigüedad (hasta el 31 de diciembre de 2002) y, en su caso, con la
bonificación fija y plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas,
en proporción al tiempo trabajado en el primer semestre cuando se trate de la
gratificación de julio y en el segundo semestre cuando fuera la de Navidad. La
gratificación de julio se hará efectiva con el recibo de salarios del mes de
junio y la de Navidad con el recibo del mes de noviembre.
Gratificación extraordinaria: Todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio, percibirán también una gratificación
extraordinaria, que desde el año 2003 se percibe en el mes de septiembre, a
razón del salario correspondiente, incrementada en todo caso con la antigüedad
(hasta el 31 de diciembre de 2002) y, en su caso, con la bonificación fija y
plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas. A partir del año
2005 esta paga será abonada con el recibo de salarios del mes de septiembre en
proporción al tiempo trabajado desde el 1 de octubre del año anterior a su
devengo hasta el 30 de septiembre del año de cobro.
Estas gratificaciones tanto reglamentarias como
extraordinarias, no tendrán deducción alguna en los casos de enfermedad y/o
accidente.
22.8. Plus de jefe de equipo: Se mantendrá esta
retribución específica a quienes, a la entrada en vigor del presente Convenio
colectivo, tengan consolidada la misma. La retribución consiste en el 20% del
salario base de su categoría indicada en las tablas
salariales.
22.9. Para el año 2005, la carencia de incentivo para el
personal empleado cuya retribución no esté sometida a ningún tipo de incentivo,
queda establecida en 164,40 euros mensuales. Para el año 2006 y 2007 se fijarán
las cuantías cuando se conozcan los I.P.C. finales de cada uno de los años
inmediatamente anteriores al de aplicación.
22.10. Los permisos retribuidos del personal empleado se
abonarán a razón de un número de horas por día de permiso equivalentes al
resultado de dividir 200 horas entre el número de días naturales del mes que se
trate. Igualmente, en los supuestos de faltas no justificadas al trabajo de
dicho personal el correspondiente descuento se realizará de la misma
forma.
22.11. El salario de Convenio se devengará por días
naturales para el personal empleado (tomándose como referencia 200 horas por mes
completo cotizado), y por hora de trabajo para los obreros. Sus importes se
recogen para cada grupo y categoría en las tablas salariales y sus
anexos.
22.12. La empresa ordenará a la entidad bancaria
correspondiente el pago de los sueldos y salarios devengados en el mes anterior,
dentro de los seis primeros días de cada mes, entregando además el recibo de
salarios en la misma fecha.
Con independencia de lo establecido en el párrafo
anterior, la empresa facilitará todos los meses un anticipo a cuenta de los
haberes devengados en el mes, que se descontará de la mensualidad en que se
produzca, previa solicitud por escrito del trabajador y dentro de las fechas que
serán establecidas y publicadas por la empresa en la primera quincena del mes de
enero de cada año.
22.13. La prima de participación de empleados será como
mínimo el valor básico mes de la prima de empleados (anexo II del
Convenio).
Artículo 23º.—Antigüedad.
A partir de 1 de enero de 2003 se extingue el concepto
económico de “antigüedad”, dejando de devengarse incrementos periódicos de
salario por año de servicio. Durante el año 2002 seguirá en vigor el artículo 23
del primer Convenio colectivo.
A partir de 1 de enero de 2003, una vez suprimido el
concepto económico por antigüedad, se establecerá el siguiente complemento
personal.
23.1. Complemento artículo 23.
A los trabajadores que el 1 de enero de 2002 posean la
condición de fijos de plantilla se les asignará un complemento personal, no
absorbible y no compensable, denominado “complemento artículo
*Cantidad Resultante
Obreros = ––––––––––––––––––––––
1.882,28 horas
*Cantidad Resultante
Empleados = ––––––––––––––––––––––
2.400 horas
Para realizar el cálculo se tomará como base la columna
1 de obreros y empleados de las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2002
(una vez actualizadas con el incremento salarial del artículo 22 para dicho año
y teniendo en cuenta la posible revisión por aplicación del I.P.C.
real).
Las claves de nómina que se tendrán en cuenta para este
cálculo —claves con repercusión del concepto antigüedad— son las siguientes: 01
(obreros y empleados), 04 (empleados), 13 (obreros), 32 (obreros), 42 (obreros y
empleados), 43 (obreros y empleados) y 48 (obreros). Igualmente se tendrá en
cuenta para este cálculo la aplicación del valor/hora antigüedad en la
retribución dominical de la clave 01 (obreros).
A partir del 1 de enero de 2003, al precio hora de la
clave 12 de obreros, se le sumará el precio hora resultante de la aplicación del
artículo 23.1. De igual forma se procederá para el abono de los permisos
retribuidos (cl. 49) tanto de obreros como de empleados.
Para el cálculo de la *Cantidad Resultante, y en
referencia a la antigüedad a percibir por el trabajador en el año de la
jubilación, se tendrá en cuenta también la antigüedad correspondiente a la parte
proporcional de las gratificaciones, tanto reglamentarias como extraordinarias,
que le hubieran correspondido a la fecha de jubilación.
Este complemento se incrementará anualmente en función
de los incrementos salariales, de cada año, teniendo en cuenta la posible
revisión por aplicación del I.P.C. real.
Para el personal obrero, el devengo del presente
complemento será por hora de trabajo, y para el personal empleado en función de
200 horas mensuales. En ambos casos se computará a efectos del cálculo del
promedio de vacaciones.
El complemento establecido en este artículo no será de
aplicación al personal, tanto fijo como eventual, incorporado a la empresa a
partir del 1 de enero de 2002.
Si llegado el cumplimiento de los 60 años el trabajador
no accediese a la jubilación, se recalculará el complemento del artículo 23.1,
en la forma prevista en el citado artículo, hasta la fecha de dicha jubilación,
procediendo la empresa a abonar al trabajador las cantidades dejadas de percibir
hasta ese momento, y actualizando la cuantía del nuevo complemento en función de
las subidas salariales de cada año con sus correspondientes
revisiones.
La empresa facilitará, antes del 31de diciembre de 2002,
al Comité de Empresa relación de todo el personal afectado por este artículo con
el importe individualizado del complemento artículo 23.
Artículo 24º.—Turnicidad.
Las bonificaciones por turnicidad se mantienen en las
cuantías previstas en el anexo II de este Convenio y en las condiciones pactadas
con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. (Acta
5.7.69).
Los trabajadores que realicen su jornada en el turno de
Artículo 25º.—Condiciones
excepcionales.
En los trabajos en que concurran condiciones de
excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, y cuando estas condiciones no
se hayan tenido en cuenta para la valoración de puestos de trabajo o en la
fijación de los valores de incentivo, se abonará una bonificación del 20% sobre
el salario de la columna 1 para Obreros, y de la columna 2 para Técnicos y
Subalternos.
La bonificación se reducirá la mitad, si la exposición a
estos riesgos es superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media
jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente
concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la
marcada peligrosidad, superior al riesgo normal en la industria, el 20% pasará a
ser el 25% si concurren dos circunstancias y el 30% si fuesen las
tres.
Esta bonificación dejará de abonarse, si por mejora de
las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones que la
originaron.
Artículo 26º.—Trabajos en
altura.
1) Se entiende por trabajos en altura, aquéllos que se
realizan a 5 o más metros, en las condiciones que se determinan
seguidamente.
2) Los trabajos en altura realizados durante la jornada
normal y en tiempo que no exceda de cuatro horas, tendrán una bonificación del
20% sobre el salario correspondiente a dichas cuatro horas, de conformidad con
lo establecido en la columna 1 de la tabla.
3) Si los trabajos en altura se realizaran entre las 4 y
las 8 horas de la jornada, se abonarán con arreglo a la escala que a
continuación se transcribe, aplicándose el porcentaje que corresponda a la
altura trabajada sobre el salario de las 8 horas, calculado de conformidad con
lo establecido en la columna 1 de la tabla sin que entonces se aplique a las 4
primeras el 20%.
Escala:
De
De
De
De
Cuando se trate de montaje de tinglados o de trabajos de
gran peligro realizados entre los 3 y
4) La bonificación de altura a que se refieren las
anteriores bases, se aplicará a todo el personal de la factoría que realicen
trabajos en altura, como queda indicado, pero en condiciones de cierto peligro,
con arreglo a las siguientes normas:
a) Siempre que no
sea el trabajo el habitual del operario; ya que en otro caso su jornal vendrá
determinado por tal circunstancia.
b) Se abonará la
bonificación para compensar los peligros que representa el trabajo en altura,
razón por la que no se devengará en aquellas labores cuyas condiciones no lo
justifiquen. Por lo general, se devengará en los trabajos que se hagan en
condiciones como las de montajes de columnas auxiliares, de andamios, de
armaduras o tuberías altas y sus reparaciones y pinturas y, en general, en todas
aquellas labores que se hagan por el personal colgado; exceptuándose, por el
contrario, los trabajos hechos sobre plataformas, andamios, (construidos según
las Normas de Seguridad) así como en las limahoyas de las cubriciones y, en
general, sobre pisos o apoyos de cierta seguridad.
5) En las horas extraordinarias, el abono de los
trabajos en altura se hará en la misma forma que en las
ordinarias.
CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO,
DOMINGOS, FIESTAS Y NOCTURNOS
Artículo 27º.—Jornada.
- La jornada de trabajo para los años, 2005, 2006 y 2007
será de 1.700 horas anuales para cada año.
- Los 15 minutos de descanso diario, denominados tiempo
de “bocadillo”, tendrán la consideración de trabajo efectivo a todos los
efectos, excepto la prima de producción.
El tiempo destinado por la empresa a cumplimentar las
hojas de trabajo y recogida de herramienta se considera como de trabajo
efectivo, teniendo como único objetivo el cubrir las mencionadas hojas y la
recogida de herramientas y la entrega de las mismas, si procede, en el cuarto
destinado a tal fin.
El tiempo de recogida de herramienta será de 15 minutos,
inmediatamente siguientes al primer toque de sirena efectuado en cada turno (y
anteriores al toque de salida). Ningún trabajador podrá iniciar la recogida de
herramienta y cumplimentación de hoja antes del primer toque ni salir del taller
antes del segundo toque de sirena.
El personal empleado no adscrito a taller mantendrá su
derecho al disfrute de jornada intensiva estival. Durante la vigencia del
presente convenio la jornada intensiva de verano se iniciará el 21 de junio y
finalizará el 15 de septiembre. El horario de dicho personal durante la jornada
intensiva será de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Anualmente, la empresa elaborará un calendario laboral
para todos los trabajadores, de acuerdo con el Comité de Empresa, que permita
realizar la jornada acordada en cómputo anual.
Artículo 28º.—Trabajo ordinario y
horarios.
La jornada de trabajo ordinaria será la reglamentaria,
de efectivo trabajo en el puesto, debiendo el trabajador, destinado a un lugar
determinado la víspera o conocido con antelación a la jornada, encontrarse en el
puesto correspondiente al comienzo de aquélla. No se computarán como jornada los
tiempos correspondientes a cambios de ropa y aseo.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, la
empresa podrá impedir la entrada en su factoría cinco minutos antes de la hora
fijada para el comienzo del trabajo, estableciendo las normas y controles
precisos.
El personal que llegue retrasado al trabajo perderá una
hora de jornada y de retribución, sin perjuicio de las sanciones que se señalan
en el presente Convenio.
Horarios: Los horarios normales de trabajo para el
personal serán los siguientes:
a) Régimen de tres
turnos:
Turno 1º: De 6 de la mañana a 2 de la
tarde.
Turno 2º: De 2 de la tarde a 10 de la
noche.
Turno 3º: De 10 de la noche a 6 de la
mañana.
La rotación de cada turno será por periodos
semanales.
La semana en la que esté comprendido el día 14 de
agosto, sólo se trabajará en los turnos de mañana y tarde. Es decir, el personal
del turno de noche se distribuirá en los turnos del día.
b) Régimen de dos
turnos:
Turno 1º: De 6 de la mañana a 2 de la
tarde.
Turno 2º: De 2 de la tarde a 10 de la
noche.
También la rotación será por periodos
semanales.
c) Régimen sin
turnos:
Al personal que no haya de ser relevado, o sea de
jornada partida, se le aplicará un horario, de acuerdo con el Comité de Empresa,
que permita realizar la jornada acordada en cómputo anual.
Cuando lo demandaren o aconsejaren las necesidades de
servicio, la exigencia de una obligada intensificación de la producción, la
conveniente racionalización o metodización de los trabajos, la adopción de
medidas tendentes a la absorción de personal sobrante, o a la creación de nuevos
puestos o posibilidades para los trabajadores, la empresa, considerando en lo
posible las circunstancias objetivas de cada grupo o equipo de trabajadores
afectados, podrá disponer el establecimiento de jornada continuada o régimen de
turnos, sometiendo a tales modalidades a quienes con anterioridad trabajasen a
régimen distinto, dando cuenta al Comité de Empresa de las causas que motivaron
el cambio.
Artículo 29º.—Trabajos
urgentes.
El personal que previamente sea designado por
Lo establecido anteriormente será aplicable a todos los
trabajos de revisión, reparación o entretenimiento de máquinas o instalaciones
(que, por su naturaleza, solo puedan efectuarse en domingo o festivo), y se
refiere tanto al personal que realiza directamente tales labores como al
auxiliar necesario para colaborar en los mismos. Esta obligación se hará
extensiva para los trabajos nocturnos que fuere preciso efectuar por necesidades
de urgencia en máquinas, instalaciones o razones de
seguridad.
Las horas extraordinarias referidas a los apartados
anteriores tendrán carácter de estructurales a efectos de cotización y serán
comunicadas mensualmente al Comité de Empresa, por medio de informe escrito, en
el que conste el número de ellas, que corresponda a cada Sección, Servicio o
Departamento. Asimismo se comunicarán a la autoridad laboral en la forma
legalmente prevista.
Las horas realizadas fuera de jornada, excepto las
indicadas anteriormente, tendrán la condición de no estructurales, y serán
descansadas por los trabajadores que voluntariamente las realicen a
requerimiento de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la
realización y de común acuerdo entre las partes. Estas horas serán notificadas
al Comité de Empresa mensualmente, por medio de informe escrito así como
trimestralmente los descansos compensatorios.
Artículo 30º.—Fiestas.
Se mantienen como abonables las fiestas establecidas en
el calendario laboral.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, los
días 14 de agosto, 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables y no
recuperables, a todos los efectos. Dichos días se abonarán por la columna de
puentes, añadiéndose las horas que correspondan a dicha
columna.
Cuando dichos días coincidan con días laborables, de
lunes a viernes:
A) Al personal adscrito al
taller se le añadirán tantos días laborables al periodo de disfrute de
vacaciones (aunque dichos días no tendrán la consideración de días de
vacaciones) como días de los tres citados coincidan de lunes a
viernes:
a. Personal obrero: Se abonarán como días efectivamente
trabajados, para lo que cada trabajador deberá cumplimentar hoja de trabajo. La
prima de participación a percibir por los trabajadores en cada uno de dichos
días, será el equivalente al promedio personal del mes anterior. Cada uno de
estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de jornada,
contabilizándose para el cómputo de las 1.700 horas
anuales.
b. Personal empleado: Se abonarán como días
efectivamente trabajados, afectando este criterio a todos los conceptos
salariales de aplicación. Este personal no cubrirá hoja de trabajo. Cada uno de
estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efectos de jornada,
contabilizándose para el cómputo de las 1.700 horas
anuales.
B) Al personal empleado no adscrito al taller se
repartirán ocho horas por cada uno de los tres días mencionados que coincidan de
lunes a viernes, en tantas tardes de viernes a que dieran lugar, quedando éstos
fijados en el calendario laboral establecido de acuerdo con el Comité de
Empresa.
Artículo 31º.—Continuación fuera de
horario.
Cuando, por necesidades del servicio, algún trabajador
se viera precisado a continuar trabajando después de las 10 de la noche, bien
porque no se hubiera presentado su relevo, o bien por no haber concluido la obra
urgentemente encomendada, se le abonará la cena y si, por las mismas
circunstancias, prorrogase el trabajo después de las 6 de la mañana, también el
desayuno en las cuantías recogidas en el anexo II.
Por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior,
al trabajador que tuviese que seguir trabajando después de las 2 de la tarde, se
le abonará la comida en la cuantía estipulada en el anexo
II.
En todo caso, será condición indispensable que el
personal trabaje, como mínimo, dos horas extraordinarias en la
jornada.
CAPITULO V
VACACIONES, LICENCIAS,
PERMISOS, DIETAS Y COMIDAS
Artículo 32º.—Periodo hábil para el disfrute de
vacaciones.
El periodo de disfrute de vacaciones estará comprendido
entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cada año.
El periodo de 22 días laborables establecido,
corresponde a un año de trabajo en la empresa. No obstante, a partir de la
entrada en vigor del presente Convenio, el personal que, por ser de nuevo
ingreso, o por haberse reincorporado de una excedencia o cualquier otra
situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones, o no cuente en
su haber con un año de servicio dentro del año natural en que se efectúe el
alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año y en la tanda que le corresponda,
un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el
mismo.
Las vacaciones serán de 22 días laborables, contados de
lunes a viernes, tanto de disfrute como de abono para todos los trabajadores sin
excepción; de ellos, el trabajador puede reservarse tres días laborables para
disfrutarlos en cualquier época del año, previo acuerdo con la empresa, pudiendo
fraccionarse.
El número de horas a efectos de abono de vacaciones será
de 8 horas por día para obreros y 8 horas por día para
empleados.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al
promedio obtenido por el trabajador en jornada normal, en concepto de salario y
complementos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha
de iniciación de las mismas. Para los obrero, en dicho promedio, se incluirá la
clave 32.
Al promedio obtenido por el personal obrero conforme a
lo establecido en el párrafo anterior, se le incrementará la repercusión de la
columna 4. Para el año 2005 las cantidades a incrementar en el promedio de
vacaciones quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Especialistas = 0,378 euros/hora.
Oficiales de 3ª = 0,378
euros/hora.
Oficiales de 2ª = 0,378
euros/hora.
Oficiales de 1ª = 0,378
euros/hora.
Estas cantidades serán abonadas con la nómina del mes en
que se disfruten las vacaciones.
Artículo 33º.—Permisos y
licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación,
tendrá derecho a permisos retribuidos, con el salario contractual o pactado por
las siguientes causas:
Días naturales de permisos retribuidos, según las
causas. (Véase en formato PDF)
Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que
las de derecho a los efectos de este artículo, presentando justificante de
convivencia.
Si el funeral se celebra después de agotados los días de
permiso retribuido, el trabajador tendrá derecho a un día
más.
En los casos de enfermedad grave, se considerarán
iguales los centros públicos y privados.
Nota: Al personal que tenga que desplazarse a causa de
los permisos por muerte o enfermedad de los familiares, regulados en este
artículo y en el 37 del Estatuto de los Trabajadores, se les ampliará el permiso
según los criterios siguientes:
• Dentro de la provincia: Tres días
naturales.
• Fuera de la provincia y hasta
• Más de
Si se trata de personal desplazado de su domicilio
habitual por razones de trabajo, se le abonarán los viajes desde el centro del
trabajo hasta dicho domicilio.
En los casos de asistencia a consulta médica de
especialistas de
Estos permisos se abonarán por la columna 3 de las
tablas de salarios, para obreros y empleados.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34º.—Permisos para asistir a
clases.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23, punto 1, del
Estatuto de los Trabajadores. Se abonará el tiempo concedido de permiso para los
exámenes a los que se refiere el artículo 23.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores que se refiere el párrafo anterior, siempre que se aprueben la
mitad más una de las asignaturas en las que se haya
matriculado.
Artículo 35º.—Despensa de
artículos.
Se mantendrán las despensas de venta de artículos de
conserva, pan, embutidos, queso, bebidas calientes y refrescantes y serán
ofrecidos a precio de coste.
Artículo 36º.—Gastos de desplazamiento y
dietas.
Al personal que, por necesidades de la empresa, haya de ser desplazado más de tres kilómetros a trabajar en localidad distinta en que radique su habitual puesto de trabajo, se le abonará una dieta de acuerdo con lo previsto en el anexo II del presente Conveni